Condenas por contaminación ambiental en Santa Fe

En un expediente iniciado por la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente a cargo del fiscal federal Ramiro González, el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 2 de Rosario, dictó sentencia condenatoria a tres años de prisión de ejecución condicional respecto de dos personas consideradas autoras del delito previsto por el art. 55 de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos nro. 24.051 en función del art. 200 del Código Penal.

La decisión tuvo como base la acreditación de que los responsables penales habían llevado a cabo actividades de gestión, manipulación y procesamiento de residuos peligrosos -principalmente envases plásticos contaminados con sustancias químicas-, en diversos predios ubicados en las ciudades de Rosario y Pérez, provincia de Santa Fe, generando con ello un riesgo concreto para el ambiente.

La investigación

 La causa tuvo origen en una denuncia formulada por el fiscal federal Ramiro González que fue presentada ante el Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía Regional Nro. 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, en virtud de la presunta comisión del delito previsto en el art. 55, primer párrafo, de la ley 24.051 por parte de una de las personas que fue, en un principio, identificada.

Según afirmó el fiscal federal, luego de la intervención del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal, las inspecciones e informes requeridos a las autoridades municipales y provinciales, se pudo constatar que en un predio denominado “Campo Festice” en la localidad de Pérez, “se almacenaban bidones con agroquímicos con restos de estos productos, es decir, sin el lavado previo, sin contar con ningún tipo de recaudo ni protección para evitar la contaminación producto de su inadecuada gestión”.

En este sentido, el fiscal Ramiro González concluyó que el propietario denunciado “no solo estaría realizando una inadecuada gestión de envases que contienen restos de residuos fitosanitarios y no adoptó las medidas de contingencia necesarias para que su actividad no genere un impacto negativo al ambiente, sino que además, habría puesto en riesgo la salud de los trabajadores que allí se desempeñaban regularmente y habría violado la clausura dispuesta por personal municipal”. La denuncia dio origen a la causa CUIJ 2109068304-4 del registro de la fiscalía local.

En el marco del desarrollo de las investigaciones, se determinó que los imputados desarrollaban tareas de acopio, lavado, trituración y tratamiento de envases contaminados, utilizando maquinaria específica (molinos, cintas transportadoras, piletas de lavado y trailers) sin cumplir con las exigencias técnicas y ambientales aplicables a este tipo de residuos, definidos por la ley 24.051 como peligrosos por su potencial de afectar la salud, el suelo, el agua o el ambiente en general.

En ese sentido, cabe destacar que los desechos de productos fitosanitarios, se encuentran considerados como residuos peligrosos como corrientes de desechos “Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios”, conforme el anexo I de la ley 24.051.

De acuerdo a lo actuado por el fiscal de Rosario, las actividades en infracción a la ley se realizaban en predios localizados en Bernheim 8991 (Rosario), en el establecimiento conocido como “campo Festice” en Pérez (coordenadas 33,013799º S – 60,779152º O) y en un inmueble ubicado en Camino de los Indios (Rosario). Todos ellos afectados por acopios irregulares y manejo inadecuado de este tipo de materiales peligrosos.

Sobre esa base y conforme las pruebas del caso, las autoridades judiciales de la provincia consideraron que las conductas configuraron una forma de contaminación dolosa mediante el uso de residuos peligrosos de manera riesgosa para el ambiente.

Obligaciones, decomiso y remediación

Además de las condenas a penas de prisión en suspenso, con fines educativos y de concientización en materia ambiental del conjunto de la sociedad, se impuso a los imputados la obligación de realizar -y luego acreditar- un curso y/o capacitación, dentro de los disponibles, sea por las autoridades nacionales en la materia y/o en el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia. En su caso, según dispone la sentencia, también podían optar por alguno de los 53 cursos en materia ambiental disponibles en reparticiones públicas.

En la decisión judicial también se dispuso el decomiso de los instrumentos del delito: tres trailers, dos molinos para procesamiento de plástico, una unidad sin fin conectada a uno de esos molinos, una cinta transportadora y dos piletas de lavado y centrifugado construidas de hierro y acero inoxidable.

Asimismo, el Tribunal dispuso que los condenados deben concluir dentro del plazo de los tres años -a contar desde la firmeza del fallo-, la remediación por ellos comprometida en los tres predios identificados. Según la sentencia de la magistratura provincial, la reparación del daño será controlada y supervisada por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe.

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