La UNIDAD es una Fiscalía de investigación de delitos ambientales ubicada geográficamente en la ciudad de Buenos Aires, pero que posee alcance funcional en todo el país, ya que es la única unidad federal en la materia.
Ufima
La Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) se encuentra a cargo del Fiscal Federal Dr. Ramiro González desde su creación. La UNIDAD es una Fiscalía de investigación de delitos ambientales ubicada geográficamente en la ciudad de Buenos Aires, pero que posee alcance funcional en todo el país, ya que es la única unidad federal en la materia. Desde el punto de vista institucional y en materia de acceso a la justicia ambiental, la creación de la UFIMA representó un marcado avance en aras de coadyuvar a la actuación que la justicia -en el ámbito nacional- puede brindar con relación al sistema de responsabilidad penal Orgánicamente surgió de un ambicioso convenio suscripto entre la Procuración General de la Nación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAYDS).
La creación de la Unidad Fiscal se enlazó con el renovado impulso que la cuestión ambiental tomó en el Argentina, con temas tan candentes como fue la instalación de las pasteras en la vecina República Oriental del Uruguay y el imperativo judicial de políticas públicas destinadas al saneamiento de la Cuenca MatanzaRiachuelo, derivado del fallo de nuestro máximo Tribunal en la causa “Mendoza”.
La UFIMA apuntó a constituirse como un mecanismo institucional que optimizara los estándares de acceso a la justicia ambiental, ya que se trata de un organismo especializado, con la función específica de velar por la protección ambiental mediante la optimización de la persecución y represión, en todo el país de los delitos que afectan el medio ambiente.
De conformidad a la política criminal trazada por la Procuración General de la Nación, la resolución que crea la Unidad (Res. PGN 123/06), establece como principal objetivo: generar investigaciones preliminares y apoyar las investigaciones en curso en materia de: infracción a la Ley de residuos peligrosos, todo aquellos delitos que protegen la salud pública vinculados con la protección del ambiente conforme lo determinan los tipos penales establecidos en los arts. 200 a 207 del Código penal; las infracciones a la ley 22.421 de protección y conservación de la fauna silvestre, así como los delitos conexos con la materia.
Posee alcance funcional en todo el ámbito de la República Argentina, habiendo sido designados los Sres. Fiscales Generales ante las Cámaras de Apelaciones del interior del país como enlaces de la Unidad en sus respectivas jurisdicciones (Res.PGN 88/09).
Modo de Actuación de la UFIMA
A) Investigaciones preliminares: El Ministerio Público es el encargado de defender y representar el interés público en todas las causas y también tiene la función de promover y ejercer la acción pública en causas correccionales y criminales.
Especialmente en el art. 26 de la ley del MP. se establece una herramienta fundamental para la investigación de delitos ambientales, al disponer que los fiscales penales, anoticiados de la perpetración de un posible hecho ilícito –sin perjuicio de las directivas que el Juez imparta a las fuerzas de seguridad- podrán realizar la práctica de toda medida que consideren útil y pertinente para el desarrollo de la acción penal. Están entre las facultades:
– Requerir informes a los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, a los organismos públicos y a los privados cuando corresponda.
– Obtener la colaboración de las autoridades policiales, estas fuerzas deberán prestar la colaboración que les sea requerida, adecuándose a las directivas impartidas por los miembros del MP. y destinando el personal y los medios a su alcance.
Desde el ámbito de la Unidad contamos con un criterio amplio a la hora de concentrar la prueba. Es por ello que tenemos en cuenta: Los informes solicitados en el marco de la actuación, expedientes enviados por la autoridad administrativa con competencia en el caso, los informes presentados por particulares y/o instituciones que coadyuven con la investigación. A la fecha se han iniciado más de 1266 actuaciones preliminares.
Algunas de las investigaciones preliminares versan sobre temática muy variada como:
– Contaminación del agua, del aire o del suelo (Ley 24.051) por efluentes industriales líquidos y gaseosos; agroquímicos/pesticidas, PCBS, denuncias por efluentes cloacales, residuos sólidos urbanos.
– Contrabando de importación de residuos peligrosos (causa TEFASA, CELULOSA ARGENTINA, etc.), o de mercadería que se encuentra incluida en las listas CITES sin la correspondiente documentación.
B) Pedidos de colaboración de Juzgados y/Fiscalías:
b. 1- Propuesta de medidas de prueba en las causas: Este resulta también un aspecto relevante, dado que poco a poco los tribunales tanto de esta ciudad, como del interior, están remitiendo diversos sumarios para que se proceda a la sugerencia de las medidas probatorias de acuerdo a las características particulares de cada caso.
b. 2- requerimientos de colaboración a organismos públicos y privados: Esta faceta se vincula a las numerosas solicitudes por parte de las fiscalías y/o juzgados de la ciudad como del interior. Los aspectos vinculados resultan muy heterogéneos, pudiendo destacarse que en general tuvieron como objetivo la coordinación con organismos nacionales para realizar medidas de prueba que dada su complejidad técnica requerían equipos especiales para su producción
Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos
El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional deja sentada las bases de la política de nuestra Nación en materia de tráfico internacional de sustancias peligrosas y residuos peligrosos. El mismo expresa “…se prohíbe el ingreso al país de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos”. Desde la reforma de la Constitución Nacional, en el año 1994, la Argentina ha suscripto numerosos instrumentos internacionales en relación a la materia del tráfico internacional de los denominados residuos peligrosos. Entre ellos se destacan, por un lado, el Convenio de Basilea, (1991) y por el otro el Convenio de Estocolmo (2004). Sobre esta temática puntual, en la UFIMA se han llevado a cabo diversas acciones.
Por un lado, hemos confeccionado de manera conjunta con la Secretaría de Ambiente en la confección del “Manual de Instrucciones sobre la interposición de acciones judiciales contra el tráfico ilícito de desechos peligrosos o de otros desechos”. Por otro lado, hemos iniciado diversas investigaciones preliminares tendientes a verificar el contrabando de residuos peligrosos o de mercaderías incluidas en los listados CITES, algunas de ellas, fueron iniciadas de oficio por la Unidad o por la remisión del expediente administrativo por parte de la Secretaria de Ambiente.
Fiscal: GONZALEZ, RAMIRO
Dirección: AVENIDA ROQUE SAENZ PEÑA 1190
Mail: ufima@mpf.gov.ar
Teléfono: (11) 70926374 / (11) 70926375 / (11) 70926373
Int:1150 / Int:1152 / Int:1153 / Int:1154 / Int:1155 / Int:1161 / Int:1177 / Int:1178 / Int:1180 / Int:1181 / Int:1182 / Int:1195 /
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